DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha siete de marzo de dos mil dieciocho (07/03/2018), por el abogado Heriberto Antonio Peña, en su condición de Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de autos signado bajo el Nº LP01-R-2017-000112, interpuesto por el abogado Juan Carlos Lugo Ramírez, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ángel Ruiz Andrade, con fundamento en el numeral 5 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y háganse las notificaciones pertinentes. Convóquese a un Juez suplente.