Decisión
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 6, 19, 236 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el abogado Armando de la Rotta Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.431, en su condición de imputado y recurrente, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitida en fecha 08 de abril de 2011 y fundamentada el 11/04/2011, en la causa penal Nº LP01-P-2011-004097, en la cual calificó la aprehensión como flagrante, se acordó la tramitación de la causa a través del proced.....