Así, en el caso de autos, este Tribunal Colegiado, luego del análisis y resolución, constató la no falta de aplicación de las atenuantes, por ello no existía impedimento legal alguno para que el tribunal de instancia actuando dentro la potestad discrecional del juez, no compensara las atenuante en la presente causa, cumpliendo estrictamente con la aplicación de la pena correspondientes, observándose en la tal sentido, que la no aplicación de la atenuante establecido en el 74.4 del Código Penal, de manera alguna puede ser considerado una omisión por parte del Tribunal, evidenciando este Tribunal Superior, que efectivamente la decisión objeto de impugnación, cumple con las exigencias concernientes a la motivación que toda decisión debe contener, en apego a los derechos y las garantías constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, máxime cuando el hecho objeto del proceso, afecto el bien jurídico del derecho a la vida.
Queda, en e.....