DISPOSITIVA.
PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados Ciro de Jesús Peña Avendaño y Humberto Díaz, en su condición de defensores de los encausados José Leonardo Sulbarán y Elio Jesús Paredes Durán, contra la decisión publicada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal, en funciones de Control Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro de julio de dos mil dieciséis (24-07-2016), mediante la cual calificó como flagrante la aprehensión de los citados ciudadanos, ante la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de autor, para el imputado José Leonardo Sulbarán Reinoza, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, para el imputado Elio Jesús Paredes Durán, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lupe Cenaida .....