DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, actuando en sede constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La improcedencia, in limine litis, de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YORVIS YOHAN NAVARROA SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 18.620.012 y el ciudadano GERARDO PINZON, titular de la cedula de identidad N° 16.655.423, asistidos por el Abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, quien actúa con el carácter de apoderado especial de estos, según se desprende del Poder Apud Acta de fecha 13 de junio de 2013, debidamente certificado por la secretaria de esta Corte de Apelaciones, contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
SEGUNDO: Dada .....