Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara parcialmente CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado ALBERTO ABDÓN SÁNCHEZ QUINTERO, actuando en representación del ciudadano CARLOS FERNANDO GÓMEZ CONDE, contra la decisión dictada por el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, de fecha 13-11-2007, que negó la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-150 FX4, AÑO 2.006, COLOR: GRIS, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, PLACA: 42R-JAO, SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRF04596KC98978, SERIAL DEL MOTOR: 5.4 LTS. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: ORDENA hacer entrega al apoderado del reclamante abogado ALBERTO SÁNCHE.....