DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete (18-09-2017), por el abogado Heriberto Antonio Peña, en su condición de Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el recurso de apelación de sentencia signado bajo el Nº LP01-R-2016-000376, interpuesto por la abogada Magda Sandoval, en su carácter de Fiscal Provisoria Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con fundamento en el numeral 1 del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo por consecuencia el juez inhibido seguir conociendo de la causa sometida a su conocimiento.
Publíquese, regístrese y bájense las .....