DISPOSITIVA.
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por los abogados José Francisco Martínez Rincones, José Luís Malagera Rojas y Juan Fernando Martínez Andrade, y como tal del ciudadano Gabriel Alejandro González Zambrano, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 445 ejusdem.