DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta en fecha 21 de Agosto de 2013, por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, en su condición de Defensor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA OLIVERO CHACÓN, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se ANULA, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el auto dictado en fecha 01 de Agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este.....