DISPOSITIVA.
Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 428 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el por el abogado JOSE LUIS GUILLEN en su carácter de defensor privado del imputado FRANYER LEONARDO BECERRA PARRA, en la causa seguida Nº LP01-R-2014-000002, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 ambos del Código Penal, contra decisión dictada en fecha 17 de diciembre del 2013, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual en la celebración de la audiencia preliminar ordenó la apertura a juicio oral y público contra el referido imputado.