PRIMERO: Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha dieciocho (18) de diciembre (12) de dos mil veintitrés (2.023), y debidamente admitida en esta misma fecha.
SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, se ordenar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la Abg. Wendy Nahomi Rivera Guerrero, emita pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no de la solicitud urgente a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, de remitir las diligencias que constan en la investigación que adelanta el Ministerio Público, y que luego de ello revisara la medida, en el asunto penal signado con número LP02-S-2023-001869.
TERCERO: Se ordena su inmediata notificación al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 en Materia de .....