DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Abogados EDWING MICHAEL GUADALUPE MONSALVE y OMARLYN ADRIANA QUIÑONES PEÑA, actuando con el carácter de Defensores Técnicos privados y como tal del ciudadano ADELSO LEVI OLIVARES RINCÓN , ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados EDWING MICHAEL GUADALUPE MONSALVE y OMARLYN ADRIANA QUIÑONES PEÑA, actuando con el carácter de Def.....