DISPOSITIVA.
Se declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE, de conformidad con lo previsto en los artículos 427 y 428 literal "c" todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Luis Ramón Suescun Rangel,Defensor Público Décimo Quinto en materia de Ejecución Penal Ordinario, procediendo en este acto en condición de defensor público del ciudadano Cristian José Rodríguez Parra, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 25/09/2014, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud para que el ciudadano Cristian José Rodríguez Parra, sea incluido en la Junta de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio.