DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por las Abogados LEIX TERESA LOBO y MINERVA PAOLA DURAN, actuando con el carácter de Defensores Técnicos Privados del encausado DONY JOSE PEÑA DAVILA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 30 de Marzo de 2011 , mediante la cual se declaro con lugar la Aprehensión en flagrancia, y se decretó medida judicial privativa de libertad en contra del referido encausado, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
JUECES DE LA CORTE .....