En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada. Abogada. MIRNA EGLE MARQUINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.