DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa signada con el Nº LP01-P-2014-010069, seguida a los ciudadanos HEBERT MANUEL SALAZAR Y CANO JOSUE VALERO PEÑA, en virtud de configurar, lo hechos alegados, el supuesto fáctico a que se contrae la primera hipótesis del numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de.....