Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, conforme a lo establecido en los artículos 26 Constitucional, en relación con lo previsto en el articulo 86.8, 87 y 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen Copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
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