DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mecida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana ANDREA DEL ROSCIO CALDERÓN TREJO, debidamente asistida por la Abogado MARÍA CAROLINA RODRÍGUEZ, recusación interpuesta en contra del Juez NELSON GARCÍA. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente legajo de actuaciones al Tribunal Recusado, quien deberá seguir conociendo la misma, de conformidad con los artículos 97 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cópiese, publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de origen el presente cuaderno de Recusación en la oportunidad legal correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
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