DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible, conforme a lo previsto en el literal "C" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación en la modalidad de Efecto Suspensivo, intentado por el interpuesto por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abg. Wilson Yguaran Ospino con ocasión a la Audiencia de Presentación conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal de fecha 29 de junio de 2013 y debidamente fundamentada en fecha 30 de Junio del 2013, en la causa seguida contra el encausado HECTOR LUIS MARQUEZ PEÑA. Y ASÍ SE DECIDE.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Asimis.....