DISPOSITIVA.
Único: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, por haber ocurrido la muerte del procesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, y como consecuencia de ello, decreta el sobreseimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual figura como acusado el ciudadano Liborio José Rodríguez González, quien según informes obtenidos, tenía 53 años de edad, de ocupación comerciante, estado civil soltero, natural Valera, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° V-9.014.908, domiciliado en avenida 16, entre calles 13 y 14, sector la Cienega, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, en la causa penal Nº LP11-P-2008-0001537, llevada por el Tribunal de Primera Ins.....