En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 1° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese; en tal sentido se ordena CONVOCAR al Dr. Nelson José Torrealba Ángel, Juez Suplente Especial de esta alzada a objeto de que se aboque al conocimiento de la presente causa y se continúe el proceso legal correspondiente.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ
En la mi.....