Se declara inadmisible la recusación formulada por el ciudadano Jhonn Luis Izarra Espinoza, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.403, asistido en por el abogado David Alejandro GestariEwing, en contra de la abogada Mary Yesenya Vergara Rodríguez, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por no haber soportado por los respectivos medios de prueba, la comprobación de los motivos en que se funda y así se decide.