DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal realiza el siguiente pronunciamiento:
1) Declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO LOBO RANGEL, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 11/06/2008, en la que acordó la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público efectúe el acto de imputación formal.
2) Se MANTIENE la vigencia del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Mérida en fecha 09/04/2008.
3) Se ORDENA que la presente causa sea conocida por un Tribunal di.....