DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE los Recursos de Apelación de Autos, interpuestos por el Abg. Edilson Contreras Díaz, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: JESUS ALBERTO CARRERO DIAZ Y JORGE LUIS FUENMAYOR, y por el Abg. Manuel Antonio Castillo y Colmenarez Ghirian Nathalie, en su carácter de Defensores del ciudadano: REINEL ARNOLDO BRICEÑO CARRERO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 12 de Octubre de 2009, en la cual se decretó como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JESUS ALBERTO CARRERO.....