DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado EMIRO ENRIQUE MARQUINA MÀRQUEZ, en su carácter de Defensor Técnico Privado del encausado FRANKLIN FONSECA RIVAS, contra el acta de Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que en fecha 21 de Febrero de 2011, que declaró con lugar la nulidad de la primera convocatoria a la Audiencia Preliminar, por habérsele cercenado derechos a la víctima, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrentes.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACION.....