DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la Abogada LEIX TERESA LOBO, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON ANTONIO MESA PEREIRA, en virtud de que el mismo fue presentado extemporáneamente, de acuerdo a las previsiones el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en armonía con el artículo 428 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.