Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Judicial Número Uno, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, DECLARA: Sin lugar la admisión del escrito contentivo de QUERELLA, formulado por el ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.446.221, domiciliado en Guaraque del Estado Mérida, en contra de la ciudadana ELISA RAMONA SILVA GIL, hasta tanto cumpla el solicitante con los requisitos exigidos por el artículo 294, del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del plazo de tres días, contados a partir de la fecha de su notificación con fundamento en el artículo 296 del mismo Código Adjetivo ordinal segundo Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.