En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante de la ciudadana GLADIS ALIRICA FLORES FLORES, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, (Artículo 277 del Código Penal); Segundo: Se impone a la aprehendida, la medida cautelar sustitutiva: 1) Presentación Cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal, del Vigía. Se ordena la libertad de la imputada. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 COPP; Cuarto: La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 2.....