DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión de los investigados de autos SERGIO ALEXIS COIZO RAMIREZ, MARIA CAROLINA MORENO OVALLES y EUGENIO GREGORIO CONTRERAS GONZALEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica los hechos de los ciudadanos: respecto a SERGIO ALEXIS COIZO RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, SIN NEGOCIACION CON AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 6 y 10 numeral 1 de la ley contra el secuestro y la extorsión en concorda.....