EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos y DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la admisión del escrito acusatorio en la presente causa en contra del imputado ALI ANTONIO DIAZ ARAUJO, venezolano, de 41 años de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad número 8.024.814, domiciliado en El Llanito, calle principal, casa N° 3-54, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en los artículo 270 y 485, del código penal, por considerar este Tribunal que se ha violado norma de rango Constitucional contemplada en el artículo 49, numeral 1° y 2° y norma de rango procesal contemplada en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de determinar acto conclusivo con todos los elementos de convicción y dema.....