Se admiten las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público, extensibles en todo lo que favorezca al imputado de autos de acuerdo al principio de comunidad de prueba, y por no mediar ningún tipo de estipulación entre las partes, así también por considerar todas ellas útiles, necesarias, legales y pertinentes a los fines de esclarecer el hecho, y en consecuencia se ordena la apertura a juicio oral y público en contra del acusado ROSARIO ROJAS ARAQUE, venezolano, de 40 años de edad, nacido en fecha 07-10-63, portador de la cédula de identidad N° 6.632.334, de profesión u oficio agricultor, de estado civil casado, hijo de José Silvino Rojas y victoria Araque de Rojas y domiciliado en la vía El Morro, hato Las Pérez, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ADOLESCENTE KELVI ALONSO ROJAS TORO, y en cont.....