En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Califica en flagrancia la aprehensión de la ciudadana MARELBI DEL CARMEN MEDINA SOSA, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1 de la Constitución Nacional. SEGUNDO: Se difiere de la calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público y se califica el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, delito previsto y sancionado en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Maria Alejandra Uzcategui. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en cuanto a la tramitación de la causa por e.....