DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LOS ABOGADOS DEL CIUDADANO FREDDY FERNÁNDEZ BARROSO Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO. De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase la presente causa por Secretaría a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquense a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.