Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: A los fines de evitar una futura solicitud de nulidad absoluta del citado acto procesal (audiencia preliminar) ante la omisión de una formalidad esencial, a solicitud del defensor privado Abogado Pedro Sergio Marcano, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA tanto del escrito de acusación fiscal presentado como acto conclusivo (folios 68 al 73) como del escrito acusatorio de la parte querellante folios 107 al 114 de las actuaciones, ello conforme a lo previsto en los artículos 190, 191, y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los actos aquí anulados constituyen actos que no pueden ser saneados, sin que tal declaratoria de nulidad se extienda a .....