En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del imputado de autos. De conformidad con los artículo 248 del COPP. Segundo: Se pre califica el delito como ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los artículos 8 y 217 ejusdemn y 80 del Código Penal, Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario en la presente causa, solicitada por fiscalía. De conformidad con el artículo 373 del COPP. Cuarto: Se impone al aprehendido, la Medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2, 4, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deber.....