En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide,: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano JUAN PABLO SANCHEZ VALERO, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se precalifica el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda al PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto y sancionado en los artículos 372 y 373 ambos del Código Adjetivo Penal. CUARTO: Se autoriza al Ministerio Público a los fines de que destruya la droga incautada, tal como lo establece el artículo 119 de la Ley especial. QUINTO: Se a.....