DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Acuerda imponer al ciudadano José Rigoberto Rangel Arias, venezolano, 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1984, profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° 18.125.172. Con domicilio la milagrosa, parte alta cristo rey, casa N° 2-38, teléfono 0274- 244538 (madre), consistente en la cura y desintoxicación por el lapso de un (1) año debiendo asistir ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para el fin antes indicado, de conformidad con los artículos 130 y siguiente; 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo como reinserción social y servicio comunitario realizar Servicio Comunitario de Conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica de Drogas, 1 vez por semana, por se.....