Decreta y declara el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas al ciudadano, CIRO ALEXIS VIVAS GARCIA identificado ut supra, por este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12-01-2010, consistentes en la presentación periódica una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y la prohibición de salida del Estado Mérida y de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordena Oficiar lo conducente a los organismos de seguridad del Estado, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Certifíquese. Cúmplase.