En virtud de lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control No 01, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad presentada por el Abogado Armando de la Rotta Aguilar, en su condición de defensor del imputado Frank Jourk Zerpa Peña. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO
En fecha ____________, se notificó mediante boletas Nos _____________, y se remitió la causa a la Fiscalía por oficio No ________________.-