En mérito de lo expuesto, y con fundamento a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 9, 243, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano YUNIOR ANTONIO VIELMA MÁRQUEZ, supra identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Abdón Peña Peña. Preventivamente se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina.
SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y en consecuencia las actuaciones deberán ser devueltas al M.....