Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la Abg. Doris Uzcategui de Villamizar, en su condición de Defensora Pública Penal, y como tal del ciudadano José Osias Santiago Santiago, ya que la no celebración del acto de imputación en la sede del Ministerio Público, obedeció a que en la presente causa se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, acto en el cual el Ministerio Público realizó la correspondiente imputación en contra el precitado ciudadano, todo conforme al criterio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en sentencia signada con el N° 447, de fecha 11-08-2008. Se ordena fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa a los fin.....