Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera procedente y ajustado a derecho no seguir convocando la audiencia preliminar cuya fijación se produjo como consecuencia de que el Ministerio Público presentara formal acusación.
SEGUNDO: A los fines de evitar una futura solicitud de nulidad absoluta del citado acto procesal (audiencia preliminar) ante la omisión de una formalidad esencial, a solicitud de la Fiscalia como parte de buena fe y garante de la legalidad, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del escrito de acusación fiscal presentado como acto conclusivo (folios 403 al 424) ello conforme a lo previsto en los artículos190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de llegar.....