En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante de los imputados de autos. De conformidad con el artículo 248 del COPP. Segundo: Se pre califica los delitos ROBO AGRAVADO para ambos imputados, y para el ciudadano Mauro Cerrada, además PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 458, y 277 todos del Código Penal vigente. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado en la presente causa. De conformidad con los artículos 372.1 y 373 del COPP. Cuarto: Se impone a los aprehendidos, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 250, 251 del COPP. Quinto :. Se acuerda la Evaluación Médica solicitada por la Defensa de Joven Mauro.....