ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputado de autos JOSE DIOGENES FAJARDO HERNANDEZ, colombiana, de 45 años de edad, nacido en fecha 18-05-59, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad número 81.794.682, hijo de José de Jesús Fajardo y Maria Cristina Hernández, de estado civil casado, domiciliado en El Vigía, sector La Vega 2, calle principal , casa sin número, frente a una bodega, construida de caña brava, Estado Mérida, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual como CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, prevista y sancionado en el artículo 301 del Código.....