Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de Nulidad presentada por la Defensa, por no estar llenas las previsiones de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido realizado el Procedimiento de Allanamiento dentro de las previsiones legales.
SEGUNDO: Se Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del Imputado Néstor Alí Rojas Salazar, plenamente identificado en acta, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el artículo 43, numeral 1, por encontrarse llenos los extremos del artículo.....