Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos JULIO DANILO PEREIRA GÓMEZ Y JOSÉ ROLANDO SOSA SULBARÁN por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, sin embargo por cuanto no hay elementos que indiquen que el ciudadano Julio Danilo Pereira Gómez, sea el autor del hecho imputado se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado ciudadano y como consecuencia se acuerda su Libertad Plena.
SEGUNDO: En relación al Imputado José Rolando Sosa Sulbarán, se decreta Medida Cautelar Sustitu.....