Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del Imputado JOSÉ ANTONIO ÁVILA MOLINA, identificado plenamente en el presente auto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 456 único aparte y 218 del Código Penal por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida de Privación solicitada por la Fiscalía, decretándose en su lugar, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3, 4, 6, consistentes En su presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal, a pa.....