Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadano: DEIBY JESÚS ANGULO YEPEZ, JOER PETER ANGULO YEPEZ, considera quien aquí decide que dicha aprehensión llena los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la calificación dada por el Ministerio Público, el Tribunal la comparte y se decreta medida de privación de libertad a los mencionados ciudadanos de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena librar las correspondientes boletas de Encarcelación.
SEGUNDO: En cuanto a los ciudadanos JOSÉ LEON DURAN Y EUDIS LEON GONZALEZ, no hay suficientes elementos de convicción para determinar que estos han sido autores o partícipes en la comisión d.....