Por lo antes expuesto este tribunal de primera instancia en funciones de control N° 02 administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, hizo los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: No se ratifica la privación preventiva judicial de libertad por considerar que no concurre los requisitos contemplados en el artículo 251 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación de libertad. En lugar de la privación se decreta en contra de la ciudadana DOMINGA ERCILIA PACHECO MERCADO, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con las previsiones de los numerales 3,4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal: En consecuencia, la mencionada ciudadana deberá presentarse cada 8 días por ante este circuito judicial penal. Se le prohíbe acercarse a las victimas y de igual manera se le prohíbe la salida del país sin previa autorización del Tribunal.
SEGUNDO: Se mantiene la calificación de Estafa Continua.....