Dispositiva
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al imputado CELINO ALBERTO MOLINA MÁRQUEZ y se declara con lugar la petición fiscal. En consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del mencionado ciudadano CELINO ALBERTO MOLINA MÁRQUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se mantiene la calificación otorgada a los hechos, como el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de IVAN ALI.....